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I. Preámbulo
La redacción y suscripción del presente Código de Conducta voluntario se encuadra como parte de las acciones iniciadas por Ingenium para el
cumplimiento de sus objetivos de transparencia, independencia y respeto en el mercado donde operai. Los empleados de Ingenium se relacionan permanentemente con clientes, proveedores, competidores y colaboradores. Si bien entendemos que ningún documento o política interna puede prever todas las situaciones a las que nos enfrentamos en el día a día, reconocemos que nuestro éxito continuado depende del compromiso de nuestros empleados para realizar negocios de manera honesta, íntegra y en cumplimiento de las leyes vigentes. Ingenium confía en el buen juicio de cada empleado para guiar su comportamiento y en la apertura para preguntar en caso de dudas. Ingenium aspira con este código de conducta a: • reforzar la integridad del sector de los consultores de Data Centers, • optimizar la relación cliente-proveedor (relación ganar-ganar) • establecer las bases para un marco de relación entre pares, fabricantes y • aumentar la credibilidad y la confianza de los clientes en los consultores • mejorar la imagen de la profesión y ayudar a su madurez y diferenciación II. Principios básicos generales
El objetivo de la Consultoría es dar solución a problemas técnicos complejos que exigen una aproximación interdisciplinaria. Exige la aplicación de conocimientos y habilidades coordinadas de múltiples profesionales, con formación técnica diferente que sean capaces de abordar el problema desde cada una de sus ópticas, en que todos tienen que concurrir, pero no son El papel principal de la Consultoría aparece como apoyo esencial para afrontar los cambios impuestos por la evolución y la innovación necesarios en las propias organizaciones. Desde esta perspectiva, las Empresas consultoras tenemos el compromiso ético de servir a la sociedad ofreciendo productos y servicios útiles, en condiciones justas, promoviendo el desarrol o sostenible, la convivencia, la integración social y el respeto al medio ambiente, creando valor de la manera más eficaz posible y de forma sostenible. Esta función social debe desarrol arse en un entorno de confianza entre la Empresa y sus Grupos de interés: clientes, proveedores, competencia, empleados y la sociedad a la que sirve, mediante la transparencia en las relaciones, el desarrol o de los adecuados canales de comunicación con estos grupos, el compromiso con sus necesidades y la ética e integridad profesional, basados en los siguientes principios que fundamentan el presente Código de Conducta: 1. Transparencia: Claridad, objetividad, seriedad y honestidad en las
relaciones con todos los Grupos de Interés 2. Independencia e Integridad: Honradez en el desarrol o de la actividad
profesional, actuando de forma coherente con sus principios y rechazando cualquier actuación que venga a intentar influir sobre su actividad 3. Respeto: Ejercer la actividad profesional basándose en conductas
respetuosas hacia los clientes, competidores, el medio ambiente y la sociedad en general 4. Compromiso: Asumir las obligaciones y tareas contraídas. Eficiencia con
5. Libre Competencia: demostrar actitudes legales y cordiales con los
6. Capacidad: Cualificación, poseer el conocimiento y la experiencia
7. Creación de valor: ofrecer al cliente soluciones avanzadas, mediante la
aportación constante de valor en la ejecución del proyecto/servicio. 8. Confidencialidad: Garantizar el secreto profesional
9. Garantías de Calidad: Aplicación de sistemas y certificaciones
estándares adaptados a las necesidades del proyecto y servicio a 10. Innovación: Buscar y diseñar permanentemente nuevas ideas y
soluciones que aporten valor al cliente y al sector. www.ingenium.la
III. Artículos
ARTÍCULO  1:  DE  LAS  OBLIGACIONES  ÉTICAS  
El ejercicio profesional está estrechamente condicionado por la “cultura” ética
de la organización donde se produce, de cómo sea la ética de las organizaciones va a depender que el profesional encuentre facilidades o dificultades a la hora de asumir sus responsabilidades de profesional en el as. Ingenium y sus empleados asumen la responsabilidad de respetar y de
mantener los principios éticos contenidos en el presente Código De Conducta, ejerciendo su función conforme al principio de buena fe, de legalidad y a las normas de la correcta práctica profesional. Ingenium actúa siempre honesta y diligentemente, con competencia, con
lealtad al cliente, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su
ARTÍCULO  2:  DE  LA  INDEPENDENCIA  Y  EQUIDAD  
Para poder prestar un servicio profesional de calidad, Ingenium tiene el
derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de
injerencias y frente a los intereses propios o que puedan afectar a la imparcialidad y criterio profesional. La independencia que debe regir el
funcionamiento de Ingenium le permite eludir o evitar presiones, exigencias o
complacencias que adulteren la libre competencia, así como la consecución del buen fin de los proyectos y la objetividad en los criterios y conclusiones. ARTÍCULO  3:  DE  LA  CONFIANZA  E  INTEGRIDAD  
Ingenium
está obligada a no defraudar la confianza de su cliente y a no
aceptar proyectos que puedan dañar sus intereses. No servirá, por tanto, a intereses que estén en conflicto con los del cliente en el desarrol o de un proyecto/servicio. Se compromete a no prestar sus servicios a dos partes involucradas en un mismo proyecto, cuando el o pueda suponer un conflicto de interés, salvo en caso de que ambas partes así lo decidiesen. ARTÍCULO  4:  DEL  SECRETO  PROFESIONAL  
Ingenium
se compromete a respetar con estricta confidencialidad la
información o cualquier otro documento que le sea confiado, remitido o del
que adquiere conocimiento en el marco de su actividad, no pudiendo suministrar información relativa al mismo, salvo autorización expresa y por www.ingenium.la
escrito del Cliente. El tratamiento como información confidencial deberá ser previamente identificado como tal y podrá establecerse, de mutuo acuerdo con el propietario de la misma, un plazo de vigencia para la referida obligación de confidencialidad. Este principio es igualmente exigible al conjunto de sus colaboradores, incluso después de la finalización de una misión o relaciones contractuales. ARTÍCULO  5:  PROPIEDAD  INTELECTUAL  
Ingenium vela por el respeto de las normas relativas a la propiedad intelectual y
ARTÍCULO  6:  SOBRE  LA  COMPETENCIA  DESLEAL  
Ingenium
no procede a la captación desleal de clientes. Se consideran actos
de competencia desleal todos aquel os que contravengan las Leyes de Competencia Desleal en las respectivas jurisdicciones si las hubiera, así como todo comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, y en especial los siguientes: • Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten • La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones • La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código De ARTÍCULO  7:  SOBRE  LA  CALIDAD  Y  MÉTODO  
Ingenium
aplicará los procedimientos de calidad que considere necesarios
para asegurar el estricto cumplimiento con los compromisos con sus clientes, así
como de la normativa y metodología aplicables, configurando una dinámica de trabajo especialmente diseñada para unir satisfactoriamente los servicios con las expectativas del cliente y contribuyendo a la imagen de calidad de la industria. Mediante la aceptación de su propuesta de servicios que contenga los términos y condiciones que regulen la relación y/o la firma del
correspondiente contrato, Ingenium adquiere el compromiso y la
responsabilidad del buen fin del encargo, mediante la puesta a disposición de los recursos, medios y actividades tendentes al logro de los objetivos y prestaciones acordados, y deberá garantizar las revisiones de calidad necesarias, como elemento medidor de la satisfacción de dichas expectativas. www.ingenium.la
Ingenium se obliga al cumplimiento de las normativas y procedimientos de las
Certificaciones de Calidad a las que está voluntariamente sometido, así como a todas aquel as adquiridas por obligación contractual al inicio del encargo. ARTÍCULO  8:  DE  LA  FORMACIÓN,  INVESTIGACIÓN  E  INNOVACIÓN  
La autoridad profesional de Ingenium se fundamenta en la capacitación y
cualificación de los profesionales que la conforman. De igual modo, se compromete a perfeccionar sus conocimientos a través del desarrol o profesional de sus consultores, a garantizar, mediante la inversión en formación, que sus profesionales estén siempre en la vanguardia de las metodologías, procedimientos y técnicas necesariaos para el desempeño de su actividad. Ingenium se distingue por sus competencias, su credibilidad y la contribución
de soluciones adaptadas, respondiendo a las más altas exigencias de innovación y calidad. Utilizará técnicas y procedimientos de reconocida eficacia. En el caso en que durante el desarrol o del proyecto o servicio se deban de aplicar procedimientos o técnicas aún en desarrol o o no suficientemente probadas, se informará al cliente de los riesgos que supone esta situación ARTÍCULO  9:  SOBRE  LA  IGUALDAD  Y  RESPETO  
Ingenium
deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes el
derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea. Asimismo se compromete con la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y los principios de conciliación entre la vida personal, familiar y profesional, por lo que no ejercerá ni consentirá discriminación alguna en el ámbito profesional por razón de edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad u orientación sexual.
Asimismo, Ingenium asume y promueve en todos sus trabajos, tanto internos
como externos, el respeto al medio ambiente, tratando de causar los mínimos efectos negativos sobre el mismo y optando por las soluciones y procesos que impliquen mayor eficiencia y sostenibilidad. ARTÍCULO  10:  DE  LAS  RELACIONES  CON  CLIENTES  
Ingenium
firma para cada compromiso un contrato, aceptación de oferta,
acuerdo o documento específico. Dicho contrato, acuerdo o documento
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debe recoger claramente, en línea con la normativa aplicable, al menos los • El objetivo (medible, ajustado en el tiempo y realista) y el alcance de la • La metodología de trabajo a aplicar • EL programa de trabajo que identifique hitos, entregables y fechas • Requisitos básicos (incluido, en su caso, esfuerzos estimados del cliente) y potenciales puntos críticos que pudieran presentarse. • Honorarios y reintegro de gastos asociados al proyecto que vayan a ser La relación de Ingenium con el cliente debe fundamentarse en la
transparencia. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción inicial y mutua de unas pautas básicas que aseguren el buen éxito del proyecto y que deben ser recogidas en el contrato. Se fomentará un trabajo conjunto y constructivo, de manera que ambos, cliente y empresa consultora, consigan maximizar los beneficios de la colaboración.
Es obligación de Ingenium identificarse ante la persona para la que trabaja,
incluso cuando lo haga por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan.
Ingenium deberá, asimismo, abstenerse de realizar proyectos o servicios en
clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre el os, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda
estar afectada su libertad e independencia. Ingenium no aceptará ningún
trabajo para que el que no se considere competente profesionalmente. Ingenium se compromete a mantener informado al cliente sobre la evolución
del proyecto/servicio encomendado, así como de todas aquel as resoluciones
que fueran trascendentes en relación al mismo. La documentación recibida del cliente será tratada con la diligencia y la confidencialidad debida y estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso Ingenium
retenerla. Su uso se realizará de acuerdo a lo citado en los artículos 4 y 5 del
ARTÍCULO  11:  DE  LAS  RELACIONES  CON  OTROS  CONSULTORES  
Ingenium
debe mantener recíproca lealtad, respeto profesional mutuo y
relaciones de compañerismo, absteniéndose del desprestigio de colegas, www.ingenium.la
empresas de la competencia y de la profesión en general. Debe, asimismo, difundir una imagen honesta con sentido de la profesionalidad y transparencia.
Ingenium respeta la libre competencia y demuestra una actitud legal y cordial
de cara a sus competidores. Se prohíbe dañar, directa o indirectamente, la reputación profesional de otro consultor, tanto frente a su propia compañía como frente a una compañía tercera. Cuando se deban traspasar o continuar proyectos o servicios iniciados (o realizados hasta la fecha) por otra empresa o profesional del sector, se hará con rigor y objetividad profesional. Se deberá facilitar a dicha empresa toda la información de la que se dispusiere, respetando lo establecido en los Art. 4 y 5 del presente Código, y colaborar en lo necesario para garantizar la continuidad del servicio al cliente, debiendo ésta mantener siempre el más absoluto respeto por la empresa Las comunicaciones con otras empresas consultoras deben ser consideradas también de carácter confidencial o reservado. ARTÍCULO  12:  DE  LAS  RELACIONES  CON  TERCEROS  
Relación con subcontratistas y proveedores externos:
Ingenium deberá informar a sus subcontratistas y proveedores externos de:
• La totalidad del encargo del que se les hace responsables • De los riesgos y obligaciones a las que se les somete • De los hechos que puedan afectar la marcha de sus compromisos durante la ejecución del proyecto/servicio. • En definitiva del régimen de responsabilidad frente a la empresa asociada y el cliente final, que les pueda resultar de aplicación. ARTÍCULO  13:  SOBRE  LA  PUBLICIDAD  
Ingenium
realizará publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios
profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. Entendiéndose que vulnera el presente Código De Conducta, aquel a publicidad que comporte entre otros • La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Leyes sobre Publicidad de cada jurisdicción, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código De Conducta. www.ingenium.la
• Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados • Afectar a la independencia la empresa consultora • Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad de la empresa consultora que se publicita. • Apoyar campañas publicitarias que puedan encubrir falsedad en la información que se promocione a través de el as. • Utilizar medios, expresiones o contenidos, audiovisuales o escritos contrarios a la dignidad de las personas, de la profesión o de la Justicia. • así como todas aquel as conductas y comportamientos recogidas en las Leyes de Competencia Desleal de los respectivos países en los que ARTÍCULO  14:  SOBRE  HONORARIOS  
Ingenium
tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación
profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente para cada proyecto o servicio encargado (condiciones del encargo, alcance, plan de acción, honorarios) y será fijada en contrato, acuerdo o documento específico. En todos los casos se respectarán las normas deontológicas recogidas en este Código y en particular las relativas a competencia desleal. La empresa consultora no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, retribuciones, gratificaciones, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación para la intervención en la decisión en el otorgamiento de futuros proyectos/servicios, que puedan ser interpretados en cualquier medida y con independencia de su intención como un intento de influenciar en las relaciones profesionales con el ARTÍCULO  15:  DE  LA  RESPONSABILIDAD  CIVIL  
Ingenium
deberá tener siempre cubierta, con medios propios o con el
recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique. i Este documento está basado y contiene extractos del Código Deontológico de la Asociación Española de Consultoría http://www.consultoras.org/ www.ingenium.la

Source: http://ingenium.la/downloads/Ingenium-Codigo-de-conducta.pdf

mail.thehomeopathiccollege.com

By Manfred Mueller, RSHom(NA), CCH T he tautopathic method in homeopathy is one that London coined the term “tautopathy.”1 Everitt was a Trustee I have seen great benefit from in my own practice. of the Royal London Homeopathic Hospital who reportedly When used as a pretreatment, it can be very effec- donated “boxed homeopathic remedies to every graduate of tive in removing obstacl

Bertil englert

Öresundsregionen som Kreativ Metapol Ett treårigt Interreg IV A projekt med målsättningarna att stärka kulturens roll som drivkraft i en hållbar samhällsutveckling samt att stärka dess roll på den politiska agendan lokalt, terregionalt och nationellt. Projektet har 14 deltagande kommuner: Hässleholm, Hörby, Höör, Kristianstad, Lund, Malmö, Simrishamn, Albertslund, Ballerup,

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