Un tribunal superior anula por primera vez una repatriacin y carga las costas al estado

Un tribunal superior anula por primera vez una repatriación y
carga las costas al Estado

El de Justicia de Madrid condena a la Comunidad y al Gobierno central por la expulsión de un menor «indefenso» y con permiso de residencia La anulación de las repatriaciones ilegales de menores tutelados por el Estado que el propio Estado perpetra últimamente ha subido de escalón justiciero. Por primera vez en España, un tribunal superior decide contra la expulsión de un chaval y condena a una comunidad autónoma y a una delegación de Gobierno a pagar las costas de un proceso que arrancó en junio de 2005 con la devolución de un joven a su familia «pobre, desestructurada y con malos tratos» y que acaba de terminar porque contra la sentencia «no cabe recurso ordinario alguno». La del martillazo con toga sobre la mesa es la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en una sentencia del pasado 26 de abril tira espectacularmente de las orejas a la Comunidad de Madrid, la Delegación de Gobierno y el Ministerio Fiscal. ¿Por qué? Porque estos tres brazos del Estado sostuvieron que la repatriación del menor H. fue legal cuando, según el TSJM, ni fue escuchado, ni su familia consultada, ni se averiguó qué servicio de protección iba a hacerse cargo de él, ni se hizo la más mínima pregunta sobre las condiciones de su regreso a Marruecos. Y es que, el 16 de noviembre de 2005 – cuando llevaba dos años aquí con permiso de residencia – , cuatro policías nacionales sacaron a H. de la cama del centro donde vivía tutelado por la Comunidad de Madrid, lo metieron en un avión y lo dejaron a la puerta de la comisaría de Tánger con el mismo pijama que unas horas antes había vestido sus sueños de prosperidad a la española. Su historia es la de tantos menores repatriados con la nocturnidad de algunos actos policiales y la alevosía de algunas órdenes políticas que ahora los jueces empiezan a castigar. Harto de la pobreza de su chamizo en Tánger y de las palizas de su padre alcoholizado, H. llegó a España en 2003, metido en el hueco de los bajos de un autocar. Tenía 14 años. El 27 de enero de 2004, el Instituto del Menor y la Familia, perteneciente a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, decidió tutelarlo por su «situación de desamparo» y lo ingresó en una residencia. Sólo dos meses después, mientras H. empezaba a comer caliente, aprender como una esponja el castellano y sacar nota en el Taller de Cocina, la misma Comunidad pedía al Ministerio del Interior que lo repatriara. El 1 de junio de 2005, el delegado del Gobierno en Madrid firmó la repatriación «porque no supone riesgo para su integridad». La noche de los policías y los pijamas fue el inicio de seis meses de exilio de chabola con la mente puesta en el próximo hueco de autobús. Pero H. prefirió la astucia al suicidio, y el 11 de mayo de 2006 se llegó a la frontera de Tarifa. Cuando alcanzó la ventanilla, enseñó al funcionario de aduanas su pasaporte y el resguardo de su autorización de residencia. Y pasó. Así de fácil y de legal. Un mes después, el 15 de junio de 2006, la Comunidad de Madrid volvió a incorporar a H. a un centro de protección y a tutelarlo. Ignacio de la Mata, abogado de H., subió a los tribunales para denunciar aquella repatriación. Enfrente se colocaron la Comunidad, el Gobierno y la Fiscalía de Madrid aduciendo, entre otras cosas, que ni el menor, ni su madre tenían capacidad de obrar «sin la asistencia de su marido, según la ley marroquí». El 6 de noviembre de 2006, el Juzgado número 25 de Madrid declaró nula la repatriación porque H. tenía «edad y criterio suficientes» y porque la ley extranjera se aplica «salvo que choque contra el orden público español», como escribe el Supremo. La juez sostuvo que el menor no fue oído, ni tuvo opción a un abogado. Tampoco la Comunidad de Madrid elaboró informe alguno sobre la situación familiar del chico, ni la Delegación del Gobierno pidió tutela a los servicios de protección marroquíes. La sentencia finalizaba con una orden: «Debe mantenerse al menor la autorización de residencia». Las tres patas del Estado recurrieron porque el chico y su madre «no estaban legitimados» y el menor «fue oído sin indefensión alguna». Ahora el TSJM dice que H. y su madre «tenían legitimación para recurrir» y que «no hay constancia de la notificación de la resolución de repatriación al menor». Cuenta que en el «confuso expediente» de la Administración «no figura el informe previo de los servicios de protección de menores y la audiencia posterior del menor». La repatriación está «falta de fundamento», ya que «es la propia madre la que pretende que su hijo permanezca en España». O sea, repatriación nula. Y, además, el Estado deberá pagar las costas. H. vuelve a estar tutelado, vive en un centro de la Comunidad y sigue aprendiendo. Perdió meses de paz y dicen que vuelve a tener miedo porque se acerca su mayoría de edad y aún no tiene el permiso de residencia que le quitaron sin la ley en la mano. ¿A quién obedece la Fiscalía de Madrid? El 27 de julio de 2006, el fiscal general del Estado, Cándido Conde – Pumpido, envió a los fiscales de toda España la ‘Circular sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España’. El apartado que habla de los menores inmigrantes garantiza que el fiscal de un proceso será siempre más aliado que enemigo de un menor que va a ser repatriado: «Los señores fiscales habrán de comprobar (.) que se han realizado con resultado positivo gestiones tendentes a la localización de la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen, que se ha adjuntado un informe de la entidad pública de protección de menores, que se ha dado audiencia al menor». En la conclusión de la circular, Conde – Pumpido dice que «habrá de verificarse especialmente el derecho del menor a ser oído, que se ha evacuado informe de los servicios de protección de menores, que hay condiciones para la reagrupación familiar o para la adecuada tutela por parte del servicio de protección de menores del país de origen». Sin embargo, meses después de este documento la Fiscalía de Madrid defendió la repatriación de H. afirmando que el menor había sido oído, que era lo mejor para él y que ni el chico ni su madre eran quiénes para recurrir la expulsión. Cuando el Juzgado número 25 declaró nula la repatriación porque nada de eso era cierto, la Fiscalía madrileña volvió a la carga y recurrió la sentencia. Mientras esa Fiscalía defendía ante el TSJM una repatriación que ha sido declarada ilegal dos veces, el primer fiscal de Extranjería, Joaquín S. Covisa, mostraba el 19 de marzo su «enorme preocupación» por los menores extranjeros no acompañados y aseguraba que su derecho a la asistencia jurídica «no se está cumplimentando». La misma «falta de garantías esenciales en la repatriación de menores» que el 26 de enero habían denunciado el Consejo General de la Abogacía y el Defensor del Pueblo.

Source: http://www.tesseramento.it/immigrazione/pagine52298/newsattach942_El%20mundo%2016-05.pdf

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