Tratado de Paz, Amistad i Comercio entre Chile i Bolivia.- Se promulga
Por cuanto entre la República de Chile i la República de Bolivia se
negoció, concluyó i firmó, el día veinte de Octubre de mil novecientos cuatro,
por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado de Paz i
Amistad i un Protocolo complementario del mismo, los cuales dicen a la letra
En ejecucion del propósito consignado en el artículo 8.° del Pacto de
Tregua, de 4 de Abril de 1884, la República de Chile i la República de Bolivia
han acordado celebrar un Tratado de Paz i Amistad, i al efecto han nombrado i
constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a don Emilio Bello
Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, i Su Excelencia el Presidente de
la República de Bolivia a don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario i
Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile;
Quienes despues de haber canjeado sus Plenos Poderes i habiéndolos hallado
en buena i debida forma, han convenido en lo siguiente:
Restablécense las relaciones de Paz i Amistad entre la República de Chile i
la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el réjimen establecido
Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto i perpétuo
de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2.° del
Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.
El límite de Sur a Norte entre Chile i Bolivia será el que se expresa a
De la cumbre mas alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre
mas alta (2) del cordon desprendido hácia el Sur del cerro Guayaques, en la
latitud aproximada de veintidos grados cincuenta i cuatro minutos (22º 54');
de aquí otra recta al portezuelo de Cajon (3), i en seguida la divisoria de
aguas del cordon que corre hácia el Norte por las cumbres del cerro Juriques
(4), volcan Licancábur (5), cerros Sairecábur (6), i Curiquinca (7) i volcan
Putana o Jorjéncal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en
direccion al cerro del Pajonal (9), i en la línea recta a la cumbre sur de los
cerros de Tocorpuri (10); desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de
las aguas del cordon del Panizo (11) i cordillera de Tátio (12). Seguirá
siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordon del Línzor (13) i de
los cerros de Silaguala (14); desde cuya Cumbre norte (Volcan Apagado) (15)
irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16) i despues en línea recta al
cerro de Inacaliri o del Cajon (17).
Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en
el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18) i tomando nuevamente la
divisoria de las aguas seguirá hácia el Norte por el cordon del cerro de
Ascotan o del Jardin (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a
la cumbre del cerró Araral (20). i por otra recta, a la cumbre del volcan
De aquí en línea recta a la cumbre mas alta del cerro de Chipapa (22),
descendiendo al occidente por un cordon de lomas para tomar la cumbre del
Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordon que lo une al cerro
Alconcha. (24) i de aquí irá al volcan Olca (25) por el lomo divisorio. De
este volcan seguirá por el cordon de los cerros del Millunu (26), de la Laguna
(27), volcan Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) i Chela (30), i despues de
un alto nudo de cerros, LLegará al Milliri (31) i luego al Hualicani (32) .
De aquí irá al cerro Caiti (33) i seguirá por la divisoria de las aguas al
De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez
quilómetros al sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde
irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando en seguida hácia el
oriente, seguirá por el cordon de los cerros Laguna (37), Correjidor (38) i
Huaillaputuncu (39), a la apacheta mas oriental de Sillillica (40),
dirijiéndose por el cordon que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41).
De este cerro irá en línea recta a la cumbre mas alta de Tres cerritos (42)
i en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) i a la estrechura de la
vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.
De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada
(45) i de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de
De esta cumbre irá el límite en recta recta al cerrito Chiarcollo (49),
cortando el rio Cancosa (50) i de ahí tambien en línea recta a la cumbre del
cerro Pintapintani (51), siguiendo despues de esta cumbre por el cordon de los
cerros de Quiuri (52), Pomiri (53) i Panantalla (54).
De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media
distancia entre Chapi i Rinconada, i de este punto en línea recta al
portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de
Volverá hácia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en
el Salar de Coipasa, i en otra recta mojon de Quellaga (60), de donde seguirá
por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga,
cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillisca (64), Cabarray (65),
Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimasachata (68) i Chinchillani (69), i
cortando el rio Todos Santos (70) irá a los mojones de Payacollo (71) i
Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) i al cerro Capitan (74).
Seguirá despues hácia el norte, por la divisoria de las aguas del cordon de
los cerros LIiocayo (75) i Quilbuiri (76), i desde la cumbre de este punto irá
en línea recta al cerro Puquintica (77).
Al norte de este último punto, Chile i Bolivia convienen en fijar entre sí
Del cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordon que se dirije a
Macaya, cortará en este punto el rio Lauca (78), dirijiéndose en seguida en
línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las
aguas del portezuelo de Japu (80) i cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de
Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84),
cumbres de los cerros de Payachata (85 i 86), cerro Larancahua (87) hasta el
Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas
de los rios Sajama i Achuta de las del Caquena, i proseguirá por el cordon que
desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el
portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la
angostura del rio Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tanmbo de este
Seguirá despues el curso del rio Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia
(93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya
afluencia irá en línea recta al mojon de Visviri (94).
De este mojon irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al
norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este rio con otro que le
viene del norte, dos quilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá
hácia el noroeste por el cordon que se dirije al mojon del cerro Chipe o
Tolacolle (96), último punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes a la ratificacion de este Tratado, las
Altas Partes Contratantes nombrarán una comision de injenieros para que
proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados
en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante
del presente tratado, i con arreglo al procedimiento i en las épocas que se
convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerias.
Si ocurriere entre los injenieros demarcadores algun desacuerdo que no
pudiere ser allanado por la accion directa de ambos Gobiernos, se someterá la
cuestion al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo
previsto en el artículo XII de este tratado.
Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados
de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en
los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de
Con el fin de estrechar las relaciones políticas i comerciales de ambas
Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica
con el Alto de la Paz por un ferrocarril cuya construccion contratará a su
costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la
La propiedad de la seccion boliviana de este ferrocarril se traspasará a
Bolivia a la espiracion del plazo de quince años contados desde el dia en que
Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que
pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta de cinco por ciento sobre los
capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construccion
podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La
Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz: de La Paz a la rejion del Beni; i de
Potosí, por Sucre i Lagunillas, a Santa Cruz.
Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien
mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millon
setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile
destinara a la construccion de la seccion boliviana del ferrocarril de Arica
al Alto de La Paz i a las garantías espresadas; i quedará nulo i sin ningun
valor al vencimiento de los treinta años ántes indicado.
La construccion de la seccion Boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de
La Paz como la de los demas ferrocarriles que se construyan con la garantía
del Gobierno chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos i
en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial
El valor de la referida seccion se determinará por el monto de la propuesta
que se acepte en el respectivo contrato de construccion.
El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la
cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo i en dos
parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera
parcialidad seis meses despues de canjeadas las ratificaciones de este
Tratado; i la segunda, un año despues de la primera entrega.
La República de Chile destina a la cancelacion definitiva de los créditos
reconocidos por Bolivia, por indemnizacion en favor de las Compañías mineras
de Huanchaca, Oruro i Corocoro, i por el saldo del empréstito levantado en
Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de
dieciocho peniques, pagadera, a opcion de su Gobierno, en dinero efectivo o en
bonos de su deuda esterna estimados al precio que tengan en Lóndres el dia en
que se verifique el pago; i la cantidad de dos millones de pesos, oro de
dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la
cancelacion de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de
Bolivia: los bonos emitidos, o sea el empréstito levantado para la
construccion del ferrocarril entre Mejillones i Caracoles, segun contrato de
10 de Julio de 1872; la deuda reconocida a favor de don Pedro López Gana,
representado por los señores Alsop i Compañía, subrogatario de los derechos de
aquél; los créditos reconocidos en favor de don Juan J. Meiggs, representado
por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado el 20 de Marzo de
1876 sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; i finalmente, la suma
reconocida en favor de don Juan Garday.
La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, i a perpetuidad,
el mas ámplio i libre derecho de tránsito comercial por su territorio i
Ambos Gobiernos acordarán en actos especiales, la
conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses
fiscales, el propósito arriba espresado.
La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir ajencias aduaneras
en los puertos que designe para hacer su comercio.
Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de
Las ajencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se
dirijan del muelle a la estacion del ferrocarril i se carguen i transporten
hasta las aduanas de Bolivia en wagones cerrados i sellados con guías que in-
diquen el número de bultos, peso i marca, número i contenido, que serán
Miéntras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado
especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se
rejirá por las reglas de la mas estricta igualdad con las aplicadas a las
demas naciones i en ningun caso se colocará a los productos de cualquiera de
las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.
En consecuencia, tantos los productos naturales i manufacturados de Chile
como los de Bolivia, quedarán sujetos, en su internacion i consumo, en uno i
otro pais, al pago de los impuestos vijentes para los de las demas naciones, i
los favores, exenciones i privilejios que cualquiera de las dos partes
otorgare a una tercera podrán ser exijidos en igualdad de condiciones por la
Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas
las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos
nacionales de uno i otro país la tarifa que acuerden a la nacion mas
Los productos naturales i manufacturados de Chile i las mercaderías
nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva
factura consular i con las guías de que habla la cláusula sétima. Los ganados
de toda especie i los productos naturales de poco valor, podrán ser internados
sin ninguna formalidad i despachados con la simple manifestacion escrita en
Los productos naturales i manufacturados de Bolivia en tránsito para el
estranjero serán esportadas con guías i franqueados por las aduanas de Bolivia
o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán
entregadas a los ajentes aduaneros en los respectivos puertos i sin otra
formalidad, embarcados estos productos para los mercados estranjeros.
Por el puerto de Arica el comercio de importacion se verificará con iguales
formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las
guias de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los
No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente,
continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido
actualmente en Antofagasta, que se hará estensivo al puerto de Arica,
fijándose un plazo prudente para que se ponga en vijencia el arancel de aforos
bolivianos hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la
intelijencia o ejecucion del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de
Su Majestad el Emperador de Alemania.
Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis
meses i el canje tendrá lugar en la ciudad de la Paz.
En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el
señor Enviado Estraordinario Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron i
sellaron con sus respectivos sellos, i por duplicado, el presente Tratado de
Paz i Amistad, en la ciudad de Santiago, a los veinte dias del mes de Octubre
(L. S.)-EMILIO BELLO C.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
En Santiago, a veinte dias del mes de Octubre de mil novecientos cuatro,
reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de
Chile el señor Ministro del ramo don Emilio ,Bello Codesido, i el señor
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto
Gutiérrez, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, i
teniendo presente que los Gobiernos de Chile i Bolivia al acordar las
estipulaciones contenidas en el Tratado de Paz i Amistad concluido i firmado
en esta misma fecha, convinieron en sustituir las franquicias aduaneras
solicitadas por Chile en favor de los productos naturales chilenos i los
elaborados con ellos por otras facilidades que no contraríen el propósito de
Bolivia de conservar su absoluta libertad comercial i que existe acuerdo entre
ambos Gobiernos para consignar en un acto separado la intelijencia i alcance
que tiene el inciso 5.° del artículo III de dicho Tratado, en que se hace
referencia a las facilidades que en las Convenciones sobre ferrocarriles se
darán al intercambio comercial entre los dos Paises, acordaron lo siguiente:
Los productos naturales i manufacturados de Chile que se internen a
Bolivia, gozarán en los ferrocarriles que se construyan en el territorio
boliviano con la garantía del Gobierno Chileno de una rebaja no menor de diez
por ciento en las tarifas de fletes que rijan en dichos ferrocarriles.
Bolivia hará las jestiones necesarias para que la misma o análoga ventaja
se acuerde a los productos chilenos en la seccion boliviana del ferrocarril de
En consecuencia, tanto en las Convenciones que celebren los Gobiernos de
Chile i Bolivia para la construccion de ferrocarriles en conformidad a las
estipulaciones contenidas en el artículo III del Tratado de Paz i Amistad,
como en los contratos relacionados con la construccion i esplotacion de las
diversas líneas allí consultadas, se consignará la obligacion de conceder a
los productos chilenos la rebaja mencionada.
En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia firman el
presente Protocolo, en doble ejemplar, i lo sellan con sus sellos respectivos.
(L. S.)-EMILIO BELLO.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
I por cuanto el Tratado i el Protocolo preinsertos han sido ratificados por
mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las ratificaciones
respectivas han sido canjeadas en la ciudad de La Paz el dia diez del presente
Por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo
73 de la Constitucion Política, dispongo i mando se cumplan i lleven a efecto
en todas sus partes como leí de la República.
Dada en la Sala de mi Despacho en la ciudad de Santiago, a veintiuno de
Actas protocolizadas i suscritas, respectivamente, el 15 de Noviembre i el 24 de Diciembre de 1904, por el Ministro de Relaciones Esteriores i Enviado Es- traordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia.
En Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos cuatro, reunidos en
el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el Ministro del ramo, don Luis
A. Vergara, i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
en Chile, don Alberto Gutiérrez, el Ministro de Relaciones Esteriores espuso:
Que, refiriéndose el artículo 11 del Tratado de Paz i Amistad suscrito el
20 de Octubre último a los territorios ocupados por Chile en virtud del
artículo 2.º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884 o sea a los
comprendidos entre el río Loa al norte i el paralelo 23 al Sur, i habiendo
sido controvertido en ocasiones por el Gobierno de Bolivia el criterio con que
Chile ha considerado invariablemente la situacion de los territorios que se
encuentran entre los paralelos 23 i 24 de latitud meridional, consideraba
oportuno dejar claramente establecido que el Gobierno de Bolivia reconoce el
dominio absoluto i perpetuo de Chile en estos últimos territorios desde el mar
hasta el actual deslinde con la República Arjentina. Agregó que, no obstante
de desprenderse del espíritu de dicho Tratado, de conformidad con los
antecedentes que le han dado oríjen, que el Gobierno de Chile conserva amplia
libertad para estudiar, calificar i liquidar los créditos enumerados en el
artículo V, como asimismo que, fuera de estas obligaciones, el Gobierno de
Chile no toma a su cargo ningun otro crédito del Gobierno de Bolivia,
cualquiera que fuere su naturaleza i procedencia, estimaba conveniente dejar
testimonio de que éste era el alcance e intelijencia que correspondía al
El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
respondió que, debidamente autorizado por su Gobierno, no tenia inconveniente
para hacer la declaracion pedida por el señor Ministro de Relaciones
Esteriores esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto i
perpetuo de Chile en el territorio situado entre los paralelos 23 i 24 de
latitud meridional desde el mar hasta el actual deslinde con la República
Arjentina. Acepta, igualmente, la intelijencia que da el Ministro de
Relaciones Esteriores al artículo V i declara, en consecuencia, que el
Gobierno de Chile tendrá completa libertad para estudiar, calificar i liquidar
dichos créditos; que fuera de estas obligaciones, no toma a su cargo ningun
otro crédito del Gobierno de Bolivia cualquiera que fuere su naturaleza i
procedencia, i que este último Gobierno suministrará al de Chile todos los
antecedentes de que dispusiere relacionados con dichos créditos. Por último,
manifestó el señor Gutiérrez que desearía por su parte dejar tambien
testimonio en esta conferencia de que la rebaja mínima de diez por ciento
acordada a los productos nacionales i manufacturados de Chile, a que se
refiere el Protocolo suscrito en esta ciudad el 20 de Octubre próximo pasado,
solo subsistirá con el carácter de obligatoria por el tiempo que dure la
contra garantía que dé Chile en conformidad al artículo III del Tratado de Paz
El señor Ministro de Relaciones Esteriores espresó que en los antecedentes
del Tratado de Paz existe esta limitacion, i que no tenia inconveniente para
aceptarla en los términos indicados por el señor Ministro de Bolivia.
Para constancia, convinieron en protocolizar esta conferencia firmando i
sellando esta acta en doble ejemplar.
(L. S.)-LUIS A. VERGARA.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
En Santiago, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos cuatro,
reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores el señor Ministro del
ranmo, don Luis A. Vergara i el señor Enviado Estraordinario i Ministro
Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutiérrez, el señor Ministro de
Relaciones Esteriores espresó: Que durante la discusion que tuvo lugar en la
Cámara de Senadores del Tratado de Paz i Amistad de veinte de Octubre último,
se manifestó por alguno de sus miembros la conveniencia de precisar el alcance
que pudiera darse al inciso final del artículo 2.º de dicho Tratado, con el
fin de dejar perfectamente establecido que el reconocimiento de derechos
privados a que dicho inciso se refiere nopodrá en ningun caso obligar a las
Altas Partes Contratantes a indemnizaciones de ningun jénero.
Agregó el señor Ministro de Relaciones Esteriores que, estimando por su
parte conforme esta declaracion con el espíritu e intelijencia que tiene dicha
cláusula, esperaba que el señor Representante de Bolivia se sirviera
manifestar si su Gobierno le dá el mismo alcance.
El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
espresó que, debidamente autorizado por su Gobierno, aceptaba la declaracion
solicitada por el señor Ministro de Relaciones Esteriores declarando, en
consecuencia, que el reconocimiento de derechos privados en los territorios
que, por el Tratado de Paz i Amistad celebrado por ambos Gobiernos el 20 de
Octubre ultimo, cambian de soberanía como ocurre en Chilcaya, Ascotan i al sur
del rio Loa, i que serán definidos por los tribunales ordinarios de justicia,
no impondrá a las Altas Partes Contratantes indemnizaciones de ningun jénero.
Para constancia convinieron en protocolizar esta conferencia, firmando i
sellando esta Acta en doble ejemplar.
(L. S.)-LUIS A. VERGARA.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
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