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Q&A ABORTO PROVOCADO (agosto de 2011)
Preguntas y respuestas acerca de la política holandesa sobre el aborto provocado.
El folleto ‘Q&A Aborto Provocado’ responde a las preguntas que pueda tener el lector
extranjero acerca de la legislación holandesa sobre el aborto.
Esta publicación electrónica ha sido elaborada en colaboración con el Ministerio de Sanidad,
Bienestar y Deportes y el Ministerio de Justicia.
Ministerio de Asuntos Exteriores
Dirección de comunicación, Departamento de comunicación externa y diplomacia pública
Postbus 20061
2500 EH La Haya
Países Bajos


Contenido
Q&A ABORTO PROVOCADO
Q.1. ¿Cómo está regulada la interrupción del embarazo en los Países Bajos?
Q.2. ¿Cómo nació la Ley de Interrupción del Embarazo?
Q.3. ¿Cuándo se decide practicar o no un aborto?
Q.4. ¿Cómo y dónde se termina un embarazo no deseado?
Q.5. ¿Cuál es el motivo de que los Países Bajos sean uno de los países con las cifras más bajas
de abortos?
Q.6. ¿Cuáles son las diferencias de la política holandesa en relación con otros países
europeos?
ANEXO: Otra información y otras fuentes

Q.1. ¿Cómo está regulada la interrupción del embarazo en los Países Bajos?
En los Países Bajos, una mujer puede interrumpir un embarazo no deseado, a través de la
normativa reguladora del aborto. El aborto provocado o abortus provocatus es el término
médico que se usa para indicar la interrupción de un embarazo mediante una intervención
(médica). La ley habla de "la interrupción de un embarazo”. Popularmente, este tipo de actos
se conoce normalmente con el término "aborto".
El aborto provocado aparece descrito en el Código Penal holandés; la actuación del médico
que practica un aborto sólo deja de ser punible cuando cumple todas las exigencias de la Ley
de Interrupción del Embarazo (Wet Afbreking Zwangerschap, WAZ). Así pues, el aborto
provocado no se considera una intervención médica normal, sino un derecho de la mujer que
sólo debe utilizarse en situaciones de necesidad. El texto legal es el siguiente: “El que
proporcionare a una mujer un tratamiento, sabiendo o debiendo haber supuesto
razonablemente que ese tratamiento es susceptible de interrumpir un embarazo, será castigado
con una pena de prisión de un máximo de cuatro años y seis meses o una multa de la cuarta
categoría (que ascenderá como máximo a 11.345 €). El hecho al que se refiere el párrafo
primero no será punible si el tratamiento fuere aplicado por un médico en un hospital o clínica
en la que, según la Ley de Interrupción del Embarazo, puedan llevarse a cabo este tipo de
tratamientos.” (Artículo 296 del Código Penal holandés)
Según el citado Código Penal, un aborto únicamente puede practicarse hasta el momento en
que “razonablemente pudiera esperarse que [el feto] hubiera sido capaz de seguir con vida
fuera del seno de la madre”.
Este límite de viabilidad del feto se ha fijado en 24 semanas de
gestación, teniendo en cuenta el estado actual de la medicina. Sin embargo, en la práctica se
aplica generalmente un plazo es de 22 semanas por el margen de error de los aparatos de
ecografía y porque los médicos quieren estar seguros de que respetan siempre el plazo legal.
Existen 2 excepciones a ese plazo: en situaciones de necesidad con causa médica, el embarazo
puede ser interrumpido en un hospital hasta como máximo la semana 24. Asimismo, en casos
excepcionales también pueden interrumpirse embarazos que han superado las 24 semanas: se
trata de un número muy limitado de situaciones médicas descritas concretamente. La
intervención tiene lugar en clínicas y hospitales autorizados al efecto conforme a la Ley de
Interrupción del Embarazo.
Esta ley entró en vigor en noviembre de 1984. Desde 1985 la Inspección Sanitaria (IGZ)
emite informes sobre las cifras y datos relativos a los abortos practicados. El punto de partida
de la ley es, por una parte, la protección de la vida del concebido y no nacido y, por otra, la
asistencia a la mujer que, por un embarazo no deseado, se encuentra en una situación de
necesidad. El objetivo de la ley es que toda decisión acerca de la interrupción de un embarazo
se tome con el mayor cuidado y que sólo se lleve a la práctica si la situación de necesidad de
la mujer hace el aborto inexcusable. La ley no contiene motivos o criterios para la
interrupción del embarazo; en su lugar, el carácter normativo de la ley se pone de manifiesto
en una serie de requisitos que deben garantizar que la decisión se tome con cuidado, antes de
proceder a una eventual interrupción del embarazo. El legislador ha sido consciente, en el
momento de optar por este sistema, de que la decisión de terminar un embarazo debe ser
adoptada teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso en particular.
Q.2. ¿Cómo nació la Ley de Interrupción del Embarazo?
La prestación de asistencia en el tema del aborto comenzó su andadura en la segunda mitad de
los años sesenta del siglo pasado. Entonces surgió una amplia discusión social en torno al
aborto, que guardaba relación con una gran variedad de fenómenos de diferente naturaleza.
En este contexto podemos citar la anticoncepción por vía oral (píldora) y la esterilización, que
hicieron posible la planificación familiar, el cambio de actitud hacia la sexualidad, el declive
de la influencia de las iglesias y la legalización del aborto en la vecina Gran Bretaña.
También el hecho de que el crecimiento económico mejorara el sistema de Seguridad Social y
el grado de formación de la población contribuyó a la discusión que al final se tradujo en la
legalización del aborto en 1984. Debemos subrayar que el aborto provocado no tenía ni tiene
por objeto servir de medio de planificación familiar.
Desde 1971, las mujeres podían acudir (entonces, ilegalmente) a la clínica abortista de la fundación Stimezo, que fue fundada el año anterior. El objetivo de la fundación era optimizar la calidad de la prestación de asistencia en casos de aborto y aumentar la accesibilidad de esta medida. Rápidamente, surgieron por todo el país nuevas clínicas abortistas ilegales, que se fundaron porque los médicos no querían participar en abortos en los hospitales o porque, aunque en ocasiones aceptaran practicarlos, esto se realizaba a una escala muy limitada. En los círculos médicos, también se planteó la discusión en torno al aborto provocado. Se desarrolló una nueva técnica, el raspado mediante aspiración, que permitía realizar el tratamiento en régimen ambulatorio (sin hospitalización). Teniendo en cuenta todos estos cambios y el creciente apoyo social de que gozaban, surgió la necesidad de regular legalmente el aborto provocado. El surgimiento definitivo de la legislación sobre el aborto fue un procedimiento laborioso. Desde 1970, existía un proyecto de ley del Partido de los Trabajadores (PvdA, socialdemócrata) para eliminar del Código Penal holandés la penalización del aborto provocado. Por contra, el CDA (demócratas cristianos) presentó en 1975 una proposición que pretendía que el aborto provocado continuara siendo punible, a menos que "la continuación del embarazo suponga una seria amenaza para la salud física o mental de la mujer y que ésta sólo pueda evitarse interrumpiendo el embarazo". También el VVD (liberales) presentó en 1976 una proposición y, posteriormente, otra conjuntamente con el PvdA. El problema fue que aunque la mayoría del parlamento apoyó esta proposición, no existía en esos momentos un gobierno de corte liberal-de izquierdas. En diciembre de 1980, después de un cambio de gobierno, se aprobó una proposición del VVD/CDA. La Ley de Interrupción del Embarazo entró en vigor en noviembre de 1984, conjuntamente con el Decreto sobre Interrupción del Embarazo (Besluit Afbreking Zwangerschap), que se encargaba de fijar la ejecución de la ley. En el periodo anterior a la entrada en vigor de esta ley se toleró la existencia de clínicas abortistas. Q.3. ¿Cómo es el trayecto previo a la práctica de un aborto?
Cuando una mujer queda embarazada de forma indeseada y desea terminar ese embarazo,
acude en la mayoría de los casos a su médico de familia (también es posible acudir
directamente a una clínica con licencia para practicar abortos, sin necesidad de la remisión del
médico de familia). El médico de familia envía a la mujer a un médico en una de las clínicas u
hospitales con licencia para la terminación del embarazo en virtud de la Ley de Interrupción
del Embarazo. En el citado establecimiento, la mujer recibe información sobre otras posibles
alternativas a su situación de necesidad. Un médico con licencia para practicar abortos sólo
llevará a cabo la intervención cuando esté convencido de que la mujer ha tomado su decisión
después de una cuidadosa reflexión y de forma voluntaria. Por eso la Ley de Interrupción del
Embarazo ha fijado un plazo obligatorio de reflexión de cinco días de duración entre la
primera conversación con el médico (puede ser también el médico de familia que remita el
asunto a un médico de la especialidad correspondiente) y la intervención. La responsabilidad
de la toma de decisión corresponde a la mujer y al médico conjuntamente. La decisión en sí
la toma la mujer y no tiene obligación legal de contar con la conformidad de, por ejemplo, su
pareja o sus padres; la decisión corresponde únicamente a la mujer en cuestión.
El aborto sólo está permitido hasta el momento en que el feto sería viable fuera del seno
materno. El límite médico a ese respecto se ha fijado recientemente en un embarazo de 24
semanas. En la práctica, las clínicas donde se practican abortos parten de un límite de 22
semanas y algunos días (véase Q.1). La duración del embarazo se establece utilizando
sistemas avanzados, por medio de una ecografía. Un aborto practicado durante los 16 días de
retraso del periodo se denomina legrado. Al igual que el aborto, el legrado sólo puede
realizarse en una clínica o en un hospital que cuente con autorización para ello con arreglo a
la Ley de Interrupción del Embarazo. Al contrario del aborto que se practica en una fase
posterior, para someterse a un legrado por retraso de la menstruación no hay necesidad de
respetar el periodo de cinco días de espera.
Q.4. ¿Cómo y dónde se termina un embarazo no deseado?
Esto depende de la duración del embarazo. En el caso de los legrados por un retraso de la
menstruación (un retraso de 12 a 16 días) una mujer puede interrumpir el embarazo sin
necesidad de cumplir el plazo legal de reflexión. Antes de la intervención, se realizará a la
mujer un examen previo (ecografía) y se mantendrá con ella una entrevista para adoptar la
decisión correspondiente.
Un embarazo en su primer trimestre puede terminarse mediante un procedimiento de legrado,
que puede practicarse con anestesia local o general. Desde el año 2000 también se encuentra
disponible en nuestro país la píldora abortiva (mifepristona), que se comercializa con el
nombre de “Mifegyne”. Esta píldora puede ser administrada para terminar embarazos de
hasta 7 semanas. Siempre que no se trate de un legrado por retraso de la menstruación, la
aplicación de este tratamiento se halla comprendida en la Ley de Interrupción del Embarazo.
La píldora abortiva también puede ser facilitada por los médicos de familia, si la consulta en
cuestión está registrada y cumple los requisitos de la Ley de Interrupción del Embarazo.
Un embarazo que ha entrado en su segundo trimestre (después de 13 semanas) puede ser
interrumpido en distintas clínicas abortistas. Para ello se usan diversos procedimientos con
anestesia general o local.
El ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes sólo concede esta autorización cuando el
hospital o la clínica de que se trate cumplan de forma clara los requisitos exigidos por la ley.
La clínica o el hospital deberán satisfacer entre otras determinadas exigencias sobre la calidad
del tratamiento. Para ello, se presta atención tanto a los avances científicos y a las
instalaciones con que cuenta la clínica en cuestión, como a la asistencia psicológica de la
mujer. En 2011, en los Países Bajos había 92 hospitales y 15 clínicas con licencia para
practicar abortos.
La dirección de un hospital o clínica con licencia está obligada a entregar cada trimestre a la
Inspección Sanitaria, entre otras cosas, los datos referentes al número de intervenciones; la
inspección consignará esos datos en su informe anual. Las interrupciones de embarazos
practicadas a mujeres residentes en los Países Bajos en clínicas con licencia al efecto, se
financian en base a la Ley general del seguro de gastos especiales por enfermedad (Algemene
Wet Bijzondere Ziektekosten
). Si se practica la intervención en un hospital autorizado,
entonces sufragan los gastos las aseguradoras. Las mujeres residentes en el extranjero que
vienen a los Países Bajos para interrumpir un embarazo no deseado, deben costear ellas
mismas el tratamiento. Existen reglas excepcionales para las mujeres que residen en los
Países Bajos de forma ilegal.
Q.5. ¿Cuál es el motivo de que los Países Bajos sean uno de los países con las cifras más
bajas de abortos?
Aunque no todos los países cuentan con cifras oficiales del número de abortos que se
practican y en muchos países todavía siguen practicándose abortos de forma ilegal, los Países
Bajos tienen un porcentaje bajo de abortos si los comparamos con otros países. En los Países
Bajos, el porcentaje de abortos (el número de interrupciones del embarazo frente al número de
nacimientos) ha sido siempre bajo en comparación con otros países, tanto antes de la
legalización como después. El bajo porcentaje de abortos está muy relacionado, entre otras
cosas, con el uso extendido de anticonceptivos. Hasta los años sesenta del siglo pasado, la
planificación familiar era un tabú en la sociedad holandesa. Hasta 1965, los Países Bajos
seguían teniendo una de las cifras de natalidad más altas de Europa. Esta situación cambió
drásticamente en el periodo 1965-1975. Como ya se ha dicho (véase Q.2), existía una
estrecha relación con otros cambios que tuvieron lugar en ese periodo en el ámbito social,
cultural y político. La introducción de los modernos anticonceptivos se vio acompañada de
una nueva moral sexual y de la aceptación de la planificación familiar. Existen cuatro factores que desempeñaron un importante papel en el hecho de que no aumentara el número de abortos cuando ganó popularidad la planificación familiar: 1) El miedo a la superpoblación inspiró en los Países Bajos la discusión social y política en torno a la planificación familiar. En los años sesenta del siglo pasado, los Países Bajos era el país más densamente poblado del planeta y las previsiones acerca del crecimiento de la población eran aterradoras. 2) Existía un influyente grupo de presión (la Asociación Holandesa para la Reforma Sexual, NVSH) que abogaba enérgicamente por cambios legislativos en el tema de la planificación familiar. A mediados de los sesenta, la mencionada organización contaba con más de 200.000 miembros y con 100 empleados en su sede de La Haya. El movimiento por los derechos de las mujeres también apoyó la planificación familiar con la campaña "dueña de tu propio vientre". Estas dos iniciativas contribuyeron entre otras al debate social. 3) La Asociación Holandesa de Médicos de Familia (NGH) reconoció a finales de los años sesenta del siglo pasado la planificación familiar como una parte importante de la práctica de la medicina familiar. Casi todos los médicos de familia comenzaron inmediatamente a prestar asistencia en ese campo. Este es un dato importante, ya que a partir de entonces se procuró la planificación familiar de forma confidencial y cerca de casa, y no en clínicas especializadas o por medio de ginecólogos, como en otros países. La anticoncepción pasó rápidamente a ser una parte integrada en la atención sanitaria. 4) En 1969 se retiró la prohibición legal que pesaba sobre los anticonceptivos; en 1971, estos medios fueron incluidos en el paquete de la Seguridad Social y, de esa forma, quedaron legalizados. Dos años después, se incluyó también el tratamiento de esterilización. Además de lo anterior, se subvencionaron las clínicas de planificación familiar (Fundación Rutger). Estas medidas no sólo tuvieron consecuencias financieras positivas para los usuarios de métodos anticonceptivos, sino que también constituyeron un estímulo moral para la aceptación de los mismos. Llegados a este punto, la planificación familiar había dejado de constituir un problema exclusivamente individual, para pasar a ser una cuestión pública. En resumen: ya existía una amplia aceptación de la anticoncepción antes de que se permitiera el aborto provocado en los Países Bajos e incluso antes de que los políticos discutieran sobre la legalización. Una combinación de factores geográficos, sociales, psicológicos y financieros favorecieron la aceptación de la prevención del embarazo. Este es un hecho muy importante para explicar el bajo porcentaje de abortos. En un corto lapso de tiempo, los Países Bajos pasaron de ser un país con un alto nivel de natalidad desde el punto de vista europeo, a ocupar la cabeza en el campo de la prevención del embarazo. Q.6. ¿Cuáles son las diferencias de la política holandesa en relación con otros países
europeos?
Hasta mitad del siglo XX, el aborto provocado era ilegal en todo el mundo. Comenzó a
legalizarse a partir de los años sesenta y en 1986, la mayoría de los países europeos contaban
con una legislación sobre el aborto. No obstante, la política relativa al aborto difiere
grandemente de un país a otro. En Irlanda y Portugal, el aborto sigue siendo ilegal, aunque a
las mujeres irlandesas se les permite viajar a Gran Bretaña para someterse a un aborto. En
Irlanda sólo está permitido el aborto si corre peligro directo la vida de la madre. En Portugal
el aborto sólo es posible en caso de violación, graves malformaciones del feto o situaciones de
grave peligro para la salud física o psíquica de la madre. En la mayoría de los países
(incluidos Bélgica y Alemania), en los que se permite el aborto provocado si se cumplen
determinadas condiciones, existe un límite temporal de 12 semanas. En Suecia el límite es de
18 semanas, mientras que Gran Bretaña (con exclusión de Irlanda del Norte) aplica un límite
temporal de 24 semanas. En los Países Bajos, el plazo es también de 24 semanas. En la
mayoría de los países no existe límite temporal si corre peligro la vida de la madre o se
constatan malformaciones en el feto. Puede concluirse pues que la política holandesa pone en
primer lugar la autodeterminación de la mujer, en comparación con otros países de Europa,
pero que esa postura no es excepcional.
ANEXO: Otra información y otras fuentes

ESTADÍSTICAS
Informe anual de la Inspección Sanitaria (IGZ; es la información más actual)

Índice de las Naciones Unidas sobre legislación relativa al aborto, dividida por países (con
fechas):

ONU-Países Bajos:

JURÍDICAS
Ley de Interrupción del embarazo

Decreto sobre Interrupción del embarazo

Código Penal

Artículo 296 del Código Penal holandés http://wetten.overheid.nl/BWBR0001854/TweedeBoek/TitelXIXA/Artikel296/geldigheidsdatum_25-06-2009 Artículo 82a del Código Penal holandés http://wetten.overheid.nl/BWBR0001854/EersteBoek/TitelIX/Artikel82a/geldigheidsdatum_25-06-2009
Ley general del seguro de gastos especiales por enfermedad

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos


ORGANIZACIONES
Inspección Sanitaria

Clínicas

NHG (Asociación Holandesa de Médicos de Familia)


StiSAN
GENERAL
Pacto de gobierno y de coalición

Informe de evaluación de la Ley de Interrupción del Embarazo

Asociación Holandesa para la Reforma Sexual (NVSH)

Fundación Rutger

Dolle Mina’s

Source: http://www.minbuza.nl/binaries/content/assets/minbuza/es/import/es/los_paises_bajos/sobre_los_paises_bajos/cuestiones_eticas/qa-abortus-sp-2011.pdf

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