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NORMA DE CONTABILIDAD Nº 7
VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES
VISTO:
El trabajo de la comisión de Principios de Contabilidad de este consejo, y
CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas para la valuación de las inversiones permanentes
SE DECIDE:
1.-


1.1.
La valuación por parte de las empresas tenedoras de las inversiones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerza el control total (sociedades controladas o subsidiarias) o una influencia significativa en sus decisiones (sociedades vinculadas), así como el reconocimiento de los resultados producidos por tales inversiones, deben practicarse siguiendo el método del valor patrimonial proporcional que se describe en los párrafos 2 a 6 de este pronunciamiento.
1.2 .El control o influencia a que se refiere el párrafo 1.1 puede presentarse de manera directa o a través
de otras sociedades. La participación puede encontrarse representado por acciones ordinarias (u otras que tengan características similares y no representen simples pasivos de la sociedad emisora) de sociedades anónimas o en comandita por acciones o, cuotas de capital de sociedades de responsabilidad limitada.
1.3 .El ejercicio de influencia significativa en las decisiones, debe ser evaluado en cada caso particular.
Entre las pautas que denotan la posible existencia de tal influencia, pueden mencionarse: a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal de capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados financieros y la distribución de ganancias; b) La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la sociedad vinculada; c) La participación en la fijación de políticas; d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto); e) El intercambio de personal directivo; La dependencia técnica de la sociedad vinculada; g) Al practicar la mencionada evaluación deben también tomarse en cuenta:
g.1) La forma en que esté distribuido el resto del capital (mayor o menor concentración en
g.2) La existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar la dirección a algún grupo
minoritario (sociedades intervenidas, en concurso preventivo, etc.) 1.4 .El método del valor patrimonial proporcional no debe ser aplicado a la valuación de inversiones
transitorias ni a inversiones permanentes donde no se ejerza el control a que se refiere el párrafo 1.1. En estos casos, el tratamiento contable debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Decisión No. 6 de este Consejo Técnico. 2. METODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL - CONCEPTO GENERAL
2.1.A los efectos de ésta decisión, se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que corresponde a la empresa inversora. En caso de que el patrimonio de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho por sobre su valor nominal en caso de liquidación, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las acciones preferidas. 2.2.Las pautas básicas a considerar para la aplicación del método del valor patrimonial y proporcional son las siguientes: a) La sociedad tenedora registra su inversión al valor patrimonial proporcional. Cuando éste difiera del de costo, se aplican las normas específicas referidas en los párrafos 4.1 y 4.3. b) El valor de la inversión debe ser posteriormente ajustado para reflejar la proporción que a la empresa tenedora le corresponde en las ganancias o pérdidas de cada ejercicio de la empresa emisora; dicha proporción debe ser imputada a los resultados de la empresa tenedora según se indica en el párrafo 5.1. 3. REQUISITOS PREVIOS
Para la aplicación de éste método es requisito que los estados financieros de la sociedad emisora hayan sido ajustados para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, tal como lo establece la Decisión Nº 6 de este Consejo Técnico. En caso de que el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta a la a) Debe mantenerse la diferencia en tiempo entre ambos cierres, revelándose en nota a los estados financieros los efectos de cualquier cambio en este sentido. b) Debe considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre la fecha de cierre de los c) Debe considerarse el efecto de las transacciones o eventos importantes que hayan ocurrido durante el periodo intermedio. por ejemplo pérdidas importantes de la sociedad emisora entre su fecha de cierre y la fecha de cierre de la sociedad tenedora. Alternativamente, la sociedad tenedora podrá decidir considerar el valor patrimonial proporcional de las emisoras a la misma fecha de su cierre de ejercicio. Para ello, las sociedades emisoras deberán preparar un estado financiero especial a la fecha de cierre de la sociedad tenedora. Una vez aplicado uno de los criterios respecto de la fecha de cierre (párrafos 3.2 ó 3.3) se deberá mantener el mismo criterio durante la vida del ente, exponiéndose en nota a los estados financieros los
efectos de cualquier cambio en este sentido.
2. VALUACION EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION DE LA INVERSION
Cuando se produce la adquisición de una participación inicial en la sociedad emisora cuya importancia permita la aplicación del método, la inversión se registrará por un importe equivalente a la proporción que la empresa tenedora adquiera sobre el patrimonio de la controlada o vinculada. El exceso o defecto del valor patrimonial sobre el de costo de adquisición se imputará a una cuenta a) En caso de ser deudora se agregará el valor de la inversión o se tratará como derecho de llave, según resulte más adecuado a la luz de los antecedentes de la operación y de los estudios adicionales que puedan realizarse; b) En caso de ser acreedora se considerará regularizadora de la que refleje la inversión. Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones o 4.3 por otras razones se presente una situación que justifique la utilización del método, éste deberá ser aplicado no solo a la nueva inversión sino también a las anteriores, para lo cual se deberá: a) Calcular su valor patrimonial al momento en que el método comienza a ser aplicado; b) Determinar la diferencia entre el importe calculado según el inciso a) y el que aparece en los c) Analizar la naturaleza de dicha diferencia para determinar la contrapartida que corresponde al ajuste del monto de las inversiones, debiendo tenerse en cuenta las siguientes pautas: El mayor o menor valor de la inversión originada en los resultados de la empresa emisora generados en el ejercicio, debe ser considerado ganancia o pérdida del ejercicio; El mayor o menor valor de la inversión originada por los resultados de la empresa emisora generados entre la fecha de adquisición original y el cierre del ejercicio anterior; debe ser computado como un ajuste de ejercicios anteriores; El resto de la diferencia se imputará a una cuenta de idénticas características a la mencionada en el párrafo 4.2. APLICACION DEL METODO DURANTE LA TENENCIA
5.1 La proporción que a la empresa tenedora corresponde sobre las ganancias o pérdidas de la empresa emisora se imputará a su estado de ganancias y pérdidas. Para aplicar esta norma debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) Los resultados de la empresa emisora originados en operaciones con la compañía inversora que no hubiera trascendido a terceros deben ser eliminados; b) Las operaciones de la sociedad emisora que afectarán el total del patrimonio neto sin incidir en resultados deben considerarse en los registros de la inversora con igual sentido, es decir como movimientos de capital no originados en ganancias o pérdidas. Los revalúos técnicos en la medida en que los importes revaluados excedan a los que resultarían del ajuste por inflación;; Los dividendos en efectivo o especie que reducen el valor patrimonial de la inversión. c) Debe procederse a la progresiva absorción de los valores del derecho de llave o de las cuentas regularizadoras de la inversión que corresponden a las diferencias entre valores de costo y patrimonial; al respecto debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el mayor precio pagado correspondiera a sobrevalores de determinados bienes perfectamente identificados; en tal caso, la absorción del mayor valor puede ser efectuada teniendo en cuenta la desvalorización del bien de referencia o su eventual disposición por parte de la empresa inversora. Cuando el mayor precio no esté identificado con determinados bienes, se recomienda su absorción en un periodo no mayor a cinco años. d) Si la sociedad emisora tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de deducir los dividendos preferidos, hubieran o no sido declarados. 5.2 El valor de la inversión debe ser llevado por debajo de su valor patrimonial cuando existieren elementos de juicio suficientes como para presumir la irrecuperabilidad total o parcial de la inversión. Como pautas para juzgar esta situación pueden mencionarse: a) La imposibilidad por parte de la emisora de mantener su capacidad de generar ingresos; b) La existencia de pérdidas acumuladas significativas; c) La existencia de pérdidas ordinarias recurrentes en la subsidiaria o vinculada; d) La baja significativa de la cotización de sus acciones en los mercados de valores, cuando existan. TRATAMIENTO DE LA VENTA
6.1 El resultado de la venta de la inversión valuada por el método patrimonial proporcional se determina como diferencia entre el precio de venta y el valor en los libros de la inversora en el momento de la venta. 6.2 .Si la venta fuera parcial y como consecuencia de ella desaparecieran las situaciones que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. El valor patrimonial a la fecha de la venta deberá ser reducido posteriormente en la medida en que los dividendos recibidos en efectivo a partir de ese momento acceden a la participación en las ganancias del ejercicio corriente de la sociedad emisora. Por otra parte, corresponderá también una reducción si ello fuera razonable para una mejor demostración de la situación patrimonial (es decir, si existiera un menor valor de la inversión, mas adecuado a las circunstancias). 7. EXPOSICION DE LA INVERSION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
7.1 Cuando se aplique el método del valor patrimonial proporcional, el importe de la inversión se presentará dentro del activo no corriente en el capítulo inversiones, mostrándose por separado los montos de la eventual cuenta de regularización del valor de la inversión. El importe correspondiente al valor del derecho de llave que pudiera haberse determinado por aplicación de las normas contenidas en los párrafos 4.2 y 4.3 se presentará en el rubro Bienes Intangibles. 7.2 El resultado de la inversión determinado según lo expresado en el párrafo 5.1 debe ser presentado en
principio dentro de los resultados ordinarios de la empresa tenedora. Sin embargo, en caso de que la empresa emisora hubiera computado resultados extraordinarios o ajustes de ejercicios anteriores, el mismo tratamiento merecerá en los registros de la sociedad inversora la proporción que le corresponda sobre tales resultados o ajustes. 7.3 En notas a los estados financieros deberá revelarse la siguiente información:

a) La composición de las inversiones al cierre del ejercicio;
b) El efecto de los cambios de criterios a que hacen referencia los párrafos 4.3 y 6.2.
7.4 Cuando el valor de alguna inversión o los resultados que la misma originare fueren muy significativos
con relación a la situación patrimonial o los resultados de la empresa inversora, deben acompañarse los estados financieros de la empresa emisora o un resumen de los mismos. 8. TERMINOLOGIA
8.1. Empresa Tenedora

Es aquella que posee una porción tal de capital o influencia significativa en la sociedad vinculada que le permita influir en la aprobación de sus estados financieros y la distribución de ganancias. 8.2 Empresas o sociedad emisora

Es aquella sociedad que emite acciones que pueden estar en poder de una empresa tenedora.
8.3 Sociedad Controlada
Una sociedad es controlada cuando sus acciones están en poder de una empresa tenedora. 8.4 Sociedades Vinculadas
Una sociedad es vinculada con respecto a otras cuando todas están controladas por la misma empresa tenedora. 8.5 Tenencia

Es la participación accionaria en una empresa emisora.
8.6 Acciones Preferidas

Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas
ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a las
asambleas ordinarias. Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por
los estatutos, antes de fijar dividendos a las acciones ordinarias. 8.7 Acciones Ordinarias

Son aquellas acciones que tienen derecho a un voto por acción en las Juntas Generales de
Accionistas.
8.8 Inversiones Transitorias

Son colocaciones temporarias con finalidades especificas, originadas principalmente, por fondos
disponibles que temporariamente no han de ser empleados para el desarrollo de la actividad principal
del ente.
8.9 Derecho de Llave

Es el monto determinado por la diferencia del importe pagado y el valor patrimonial proporcional de la
inversión.
VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia para los ejercicios anuales completos que se
inicien a partir del 1ro de enero de 1992. APROBACION

Esta Decisión fue aprobada por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad en su reunión del 31 de marzo de 1992 con el voto favorable de todos sus miembro. La Decisión fue sancionada por la Comisión Directiva de Colegio de profesionales en Ciencias Económicas de Bolivia.
Los miembros del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad son los siguientes:

SANCION DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA

La presente norma ha sido sancionada por el CEN del colegio de Auditores de Bolivia, en su sesión
ordinaria Nº CAUB 30/94 de 16 de junio de 1994, de conformidad a las atribuciones contenidas en los
Estatutos del Colegio.

Source: http://www.caucruz.com.bo/imagen/archivos/cat78/normacont7.pdf

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