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id2198171 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORíA 250
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORÍA DE
ESTADOS FINANCIEROS
(En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004)* CONTENIDO
Párrafos
del cumplimiento con leyes y reglamentos. Consideración del auditor del cumplimiento Apéndice: Indicaciones de que puede haber ocurrido incumplimiento La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250, "Consideración de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros” deberá leerse en el contexto del "Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios Relacionados,” que expone la aplicación y autoridad de las NIAs. Introducción

1. El própósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor
considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros.
2. Cuando planea y desempeña procedimientos de auditoría y cuando evalúa y
reporta los resultados consecuentes, el auditor deberá reconocer que el
incumplimiento por parte de la entidad con leyes y reglamentos puede afectar
sustancialmente a los estados financieros. Sin embargo, no puede esperarse
que una auditoría detecte incumplimiento con todas las leyes y reglamentos, La
detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, requiere consideración de las implicaciones para la integridad de la administración o empleados v el posible efecto en otros aspectos de la auditoría. 3. El termino "incumplimiento' según se usa en esta NIA se refiere a actos de omisión o comisiórn por la entidad que está siendo auditada. ya sea intencionales o no intencionales, que son contrarios a las leves y reglamentos vigentes. Tales actos. incluyen transacciones asumidas por, o a nombre de, la entidad o por su cuenta por parte de la administraciórn o empleados. Para propósitos de esta N1A, el incumplimiento no incluye una falta de conducta personal (no relacionada con la actividades del negocio de la entidad) por parte de las administración o empleados de la entidad. 4. Si un acto constituye incumplimiento o no. es una determinación legal que está ordinariamente más allá de la competencia profesional del auditor. El entrenamiento y experiencia del auditor y su comprensión de la entidad y su industria pueden proporcionar una base para el reconocimiento de que algunos actos que llegan a atención del auditor pueden constituir incumplimiento con las leyes y reglamentos. La determinación de si un acto particular constituye o es probable que constituya incumplimiento se basa generalmente en el consejo de un experto informaco y calificado para practicar la ley, pero en última instancia sólo puede ser determinado por una corte de justicia. 5. Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su relación con los estados financieros. Algunas leyes o reglamentos determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados financieros. Debe cumplirse con otras, leves o reglamentos por parte de la administración o dichas leyes establecen las provisiones bajo las cuales se permite a la entidad conducir su negocio. AIgunas entidades operan en índustrias fuertemente reguladas (como bancos y compañías quimicas). Otras están sujetas sólo a las muchas leyes y reglamentos que generalmente se relacionan con los aspectos de operación del negocio (como las que se refieren a seguridad y salud en el trabajo y a empleos iguales). El incumplimiento con las leves y reglamentos podría resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas, litigios, etc. Generalmente, mientras más alejado está el incumplimiento de los eventos y transacciones ordinariamente reflejados en los estados financieros, menos probable que el auditor se entere de! mismo o que reconozca su posible incumplimiento. 6, Las leves y reglamentos varían de país a país. Por lo tanto. es probable que las normas nacionales de contabilidad % de auditoría. sean más específicas según la relevancia de las leyes y reglamentos para una auditoría. 7. Esta NIA aplica a las auditorías de estados financieros y no aplica a otros trabajos en los que el auditor se comprometa específicamente- a poner a prueba y reportar por separado sobre el cumplimiento con leyes o reglamentos específicos. 8. Los lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar fraude y error en una auditoría de estados tmancieros se proporcionan en NIA 240, "Responsabilidad del auditor de considerar el fraude o error en una auditoria de estados financieros". Responsabilidad de la administración del cumplimiento con leyes y
reglamentos

9. Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la
entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La
responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento descansa en la
administración.
10. Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros, pueden auxiliar a la
administración para descargar sus responsabilidades de la prevención y
detección de incumplimiento:
• Monitorear los requisitos legales y asegurar que los procedimientos de operación están diseñados para cumplir con esos requisitos. • Instituir y operar sistemas apropiados de control interno. • Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta. • Asegurar que los empleados están apropiadamente entrenados y comprenden el código de conducta. • Monitorear el cumplimiento del código de conducta y actuar apropiadamente para disciplinar a los empleados que deian de cumplir con él. • Contratar asesores legales para auxiliar en el monitoreo de los requisitos. Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene que dentro de su industria particular y un registro de quejas. En entidades más grandes, estas politicas v procedimientos pueden ser suplementados Consideración del auditor del cumplimiento con leyes y reglamentos

11. El auditor no es, y no puede ser considerado, responsable de prevenir el
incumpümiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoría anual puede, sin
embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno.
12. Una auditoría está sujeta al inevitable riesgo de que algunas
representaciones erróneas de importancia relativa de los estados financieros no
sean detectadas. aún cuando la auditoria esté apropiadamente planeada y
desempeñada de acuerdo con NIAs. Este riesgo es más alto respecto de
representaciones erróneas de importancia relativa resultantes de incumplimiento
con leyes y reglamentos debido a factores como:
• Hay muchas leyes y reglamentos, que se refieren principalmente a los aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de contabilidad y de control interno. • La efectividad de los procedimientos de auditoría es afectada por las limita-ciones inherentes al control interno y por el uso de comprobaciones. • Mucha de la evidencia obtenida por el auditor es de naturaleza persuasiva y no conclusiva. • El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención de ocultarlo, como colusión, falsificación. falta deliberada de reeistro de transacciones, el que la administración senior sobrepase los controles, o representaciones erróneas intencionales hechas al auditor. 13. De acuerdo con NIA 200 "Objetivo y Principios Generales que Gobiernan una Auditoría de Estados Financieros", el auditor deberá planear y desempeñar la auditoría con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que la auditoría puede revelar condiciones o eventos que llevarían a cuestionarse si una entidad está cumpliendo con leyes y reglamentos. 14. De acuerdo con requerimientos estatutanos específicos, se puede requerir al auditor que reporte como parte de la auditoría de estados financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planearia someter a prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos. 15. Para planear la auditoría, el auditor deberá obtener una comprensión general del marco de referencia legal y regulador aplicable a la entidad y la industria y cómo la entidad está cumpliendo con dicho marco de referencia. 16. Para obtener esta comprensión general, el auditor reconocería particularmente que algunas leyes y reglamentos pueden tener un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad. O sea, el incumplimiento con ciertas leyes y reglamentos puede causar que la entidad cese en sus operaciones, o poner en cuestionamiento la continuidad de la entidad como un negocio en marcha. Por ejemplo, el incumplimiento con los requerimientos de la licencia de la entidad u otro título para desempeñar sus operaciones podría tener un impacto tal (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento con requisitos sobre el capital o las inversiones). 17. Para obtener la comprensión general de leyes y reglamentos, el auditor ordinariamente tendría que. Usar el conocimiento existente de la industria y negocio de la entidad. Averiguar con la administración respecto de las políticas y procedimientos de la entidad referentes al cumplimiento con leyes y reglamentos. Averiguar con la administración las políticas o procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las demandas de litigio y las evaluaciones. Discutir el marco de referencia legal y reglamentario con los auditores de subsidiarias en otros países (por ejemplo, si se requiere que la subsidiaria se adhiera a los reglamentos de valores de la compañía tenedora). 18. Después de obtener la comprensión general, el auditor deberá desempeñar procedimientos para ayudar a identificar casos de incumplimiento con aquellas leyes y reglamentos en donde debe considerarse el incumplimiento al preparar los estados financieros, específicamente: (a) Averiguar con la administración si la entidad está en cumplimiento con dichas (b) Inspeccionar correspondencia con las principales autoridades que otorgan licencias o imponen reglamentos. 19. Más aún, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de audtoría sobre el cumplimiento con aquellas leyes y reglamentos que el auditor generalnrente reconoce que tienen un efecto sobre la determinación de montos sustanciales y revelaciones en los estados financieros. El auditor debería tener una suficiente comprensión de estas leyes y reglamentos para considerarlas cuando audita las aseveraciones relacionadas a la determinacióni de montos que van a ser registrados y las revelaciones que van a ser hechas. 20. Dichas leyes y reglamentos deberán estar bien establecidos y ser conocidos por la entidad v dentro de la industria: deberían ser consideradas recurrentemente cada vez que se emitan estados financieros. Estas leyes y reglamentos, pueden relacionarse, por ejemplo, a la forma contenido de los estados financieros, incluyendo requerimientos específicos de la industrias; a la contabilización de transacciones bajo contratos de eobierno; o a la acumulación o reconocimiento de gastos para impuestos sobre la renta o costos por pensiones. 21. Aparte de los descrito en los párrafos 15.19,y 20, el auditor no desempeña otros rrocedim:entos de auditoría sobre el cumplimiento de la entidad con leyes y reglamentos ya que esto quedaría fuera del alcance de una auditoría de estados financieros. 22. E1 auditor deberá estar alerta al hecho de que los procedimientos aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de posible incumplimiento con leyes y reglamentos. Por ejemplo, dichos procedimientos incluyen la lectura de minutas;: averiguaciones con la administración de la entidad y asesores legales respecto litigios, demandas y avalúos; y llevar a cabo pruebas sustantivas de detalles de ciases de transacciones, saldos de cuentas o revelaciones. 23. El auditor debería obtener representaciones escritas de que la administra-ción ha reselado al auditor todos los incumplimientos reales o posibles conocidos, con las leyes y reglamentos cuyos efectos deberían considerarse al preparar los estados financieros. 24. En ausencia de evidencia en contrario, el auditor tiene derecho a asumir que la entidad está en cumplimiento con estas leyes y reglamentos. Procedimientos cuando se descubre incumplimiento

25. El apéndice a esta NIA expone ejernplos del tipo de información que podría
venir a la atención del auditor que podría indicar incumplimiento.
26. Cuando el auditor se da cuenta de información concerniente a un posible
caso de incumplirniento, el auditor debería obtener una comprensión de la
naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra
información suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados
financieros.
27. Cuando evalúa el posible efecto sobre los estades financieros. el auditor
considera:
• Las potenciales consecuencias financieras, como multas, castigos, daños, amenaza de expropiación de activos, discontinuación forzosa de operaciones v litigios. • Si las potenciales consecuencias financieras requieren revelación. • Si las potenciales consecuencias financieras son tan serias como para cues-tionar el punto de vista justo y verdadero (presentación razonable) dado por los estados financieros. 28. Cuando el auditor cree que puede haber incumplimiento, el auditor debería documentar los resultados v discutirlos con la administración. La documentación de resultados incluye copias de registros y documentos y la elaboración de minutas de las conversaciones, si fuera apropiado. 29. Si la administración no proporciona información satisfactoria de que de hecho hay cumplimiento, el auditor consultaría con el abogado de la entidad sobre la aplicación de las leyes y reglamentos a las circunstancias y los posibles efectos sobre los estados financieros. Cuando no se considere apropiado consultar con el abogado de la entidad o cuando el auditor no esté satisfecho con la opinión, el auditor consideraría consultar al propio abogado del auditor sobre si se implica una violaclón de una ley o reglamento, las posibles consecuenclas legales y cual acción adicional, si hay aleuna, debería tomar el auditor. 30. Cuando no puede obtenerse información adecuada sobre el incumplimiento sospechado, el auditor deberá considerar el efecto de la falta de evidencia de auditoría sobre el dictamen del auditor. 31. El auditor debería considerar las implicaciones de incumplimiento en relación a otros aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad de las representaciones de la administración. A este respecto. el auditor reconsidera la evaluación del riesgo y la validez de las repres.ntaciones de la administración, en caso de incumplimiento no detectado por los controles internos o no incluido en las representaciones de la administración. Las implicaciones de casos particulares de incumplimiento descubiertos por el auditor dependerán de la relación de la perpetración y ocultamiento, si los hay, dei acto con los procedimientos específicos de control y el nivel de la administración o empleados involucrados. A la administración 37. El auditor debe, tan pronto sea factible, ya sea comunicarse con el comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos senior, u obtener evidencia de que están apropiadamente informados, respecto del incumplimiento que viene a la atención del auditor. Sir. embargo, el auditor no necesita hacerlo así para asuntos que son claramente sin consecuencia o triviales y puede llegar a un acuerdo por adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deberán comuni-carse. 33. Si a juicio del auditor se cree que el incumplimiento es intencional y de importancia relativa. el auditor debería comunicar el resultado sin demora. 34. Si el auditor sospecha que miembros senior de la administración, incluyendo miembros del consejo de directores, están involucrados en el incumplimiento, el auditor deberá reportar el asunto al nivel superior inmediato de autoridad en la entidad, si esiste, como un comité de auditoría o un consejo de supervisión. Donde no exista autoridad más alta, o si el auditor cree que puede no tomarse acción sobre el reporte o está inseguro sobre a cual persona reportarle, el auditor considerará buscar asesoría legal. A los usuarios del dictamen del auditor sobre los estados financieros

35. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto sustancial sobre
los estados financieros, y no ha sido apropiadamente reflejado en los estados
financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión
adversa.
36. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría para evaluar si ha ocurrido o es probable que ocurra
incumplimiento que sea de importancia relativa para los estados financieros, el
auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión
sobre los estados financieros basado en una limitación al alcance de la auditoría.
37. Si no le es posible al auditor determinar si ha ocurrido incumplimiento a
causa de las limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la entidad, el
auditor deberá considerar el efecto sobre el dictamen del auditor.
A las autoridades reguladoras y ejecutorias

38. El deber de confidencialidad del auditor ordinariamente le imposibilitaría
reportar incumplimiento a una tercera parte. Sin embargo, en ciertas
circunstancias ese deber de confidencialidad es sobrepasado por el estatuto, la
ley o por las cortes de justicia (por ejemplo, en algunos paises se requiere al
auditor que reporte incumplimiento de las instituciones financieras a las
autoridades supervisoras). El auditor puede necesitar buscar asesoría legal en
tales circunstancias. dando debida consideración a la responsabilidad del auditor
hacia el interés público.
Retiro del trabajo

39. El auditor puede concluir que el retiro del trabajo es necesario cuando la
entidad no toma acción para el remedio que el auditor considera necesario en
las circunstancias, aún cuando el incumplimiento no sea de importancia relativa para los estados financieros. Los factores que afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones del involucramiento de la más alta autoridad dentro de la entidad que pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la administración, y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con la entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente buscaría asesoría legal. 40. Según se declara en el "Código de Etica para Contadores Profesionales" emitido por la Federación Internacional de Contadores, al recibo de un requerimiento por parte del auditor propuesto, el auditor actual debería comunicar si hay cualesquiera razones profesionales de por qué el auditor propuesto no debería aceptar el nombramiento. El grado al cual un auditor actual puede discutirlos asuntos de un cliente con un auditor propuesto dependerá de si se ha obtenido permiso del cliente y/o de los requerimientos legales o éticos que aplican en cada país en relación a dicha revelación. Si hay algunas de estas razones u otros asuntos que necesiten ser revelados, el auditor actual, tomando en cuenta las restricciones legales y éticas incluvendo el apropiado permiso del cliente, daría detalles de la información y discutiría libremente con el auditor propuesto todos los asuntos relevantes al nombramiento. Si el permiso del cliente para discutir sus asuntos con el auditor propuesto es negado por el cliente, ese hecho debería revelarse al auditor propuesto. Perspectiva del Sector Público 1. Muchos trabajos del sector público incluyen responsabilidades de auditoría adicionales rrespecto de la consideración de leyes y reglamentos. Aún si las responsabilidades del auditor no se extienden más allá de las del auditor del sector privado, las responsabilidades para reportes pueden ser diferentes ya que el auditor del sector público puede estar obligado a reportar sobre casos de incumplimiento a las autoridades que gobiernan o reportarlos en el dictamen de auditoría. Respecto de entidades del sector público, el Comité del Sector Público (PSC, por sus siglas en inglés) ha hemitido lineamientos incluidos en esta NIA con su Estudio 3, "Auditoria para compilación con autoridades - Una Perspectiva APÉNDICE
Indicaciones de que puede haber ocurrido incumplimiento

Abajo se listan ejemplos del tipo de información que puede llamar la atención del
auditor que puede indicar que ha ocurrido incumplimiento con leyes o
reglamentos: .
• Investigación por departamentos del gobierno o pago de multas o castigos. • Pagos por servicios no especificados o préstamos a consultores, partes relacionadas, empleados o empleados del gobierno. • Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parecen excesivos en relación con los ordinariamente pagados por la entidad o en su industria o con los servicios realmente recibidos. • Compras a precios notablemente por encima o por debajo del precio de mercado. • Pagos inusuales en efectivo, compras en forma de cheques de caja pagaderos al portador o transferencias a cuentas bancarias numeradas. • Transacciones inusuales con compañías registradas en paraísos fiscales. • Pagos por bienes o servicios hechos a algún país distinto del país de origen de los bienes o servicios. • Pazos sin documentación apropiada de control de cambios. • Existencia de un sistema contable que falla, ya sea por diseño o poraccidente, en dar un rastro de auditoría adecuado o suficiente evidencia. • Transacciones no autorizadas o transacciones registradas en forma impropia. • Comentarios en los medios noticiosos.

Source: http://www.auditores.org.bo/sites/default/files/pdf/normativas/normas_de_auditoria/nia/9_NIA_250_CONSIDERACION_DE_LEYES_Y_REGLAMENTOS_EN_UNA_AUDTOR.pdf

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CROATIAN MINE ACTION CENTRE Based on the Article 69, paragraph 3 of the Law on Humanitarian Demining (»Narodne novine« (National Gazette), no. 153/05), with the consent of the Minister of Interior no. 511-01-52-137/2-07 from February 9, 2007, director of Croatian Mine Action Centre passed on April 2, 2007 the following RULES AND REGULATIONS ON METHOD OF PROJECT DOCUMENTATION DEVELOPMEN

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