Guía de Discusión ¨ TENDENCIAS DOPMINANTES EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA A NIVEL CONTINENTAL Y SU DEBATE EN LOS PARLAMENTOS NACIONALES ¨ (Mesa de Trabajo Número 1) Introducción. En primer lugar cabe señalar que la legislación cooperativa -cuyas primeras
manifestaciones tuvieron lugar en Argentina y México a fines del Siglo XIX- ha experimentado
importantes cambios en la última década como consecuencia de la nueva política que se implantó en los
países de la región a raíz de la globalización económica, la retirada del Estado de la economía y el auge
Tradicionalmente la legislación cooperativa en los países de América Latina, en general, había tenido
como rasgo caracterizante un notable paternalismo estatal, traducido en disposiciones fuertemente
intervencionistas y normas de alto contenido reglamentario. Todo ello resultaba congruente con la
concepción de que las cooperativas cumplían un importante papel impulsor del desarrollo económico y
social, por lo cual eran consideradas como verdaderos auxiliares del Estado.
La nueva corriente de política económica que desvincula al Estado de intervenir en la economía,
dejando que ésta desarrolle su actividad librada a sus propias fuerzas, determinó también que cesaran
las políticas de apoyo y fomento de las cooperativas que se venían ejecutando. En algunos países se
eliminaron disposiciones promocionales en tanto que se mantuvieron exigencias de carácter
intervencionista. Incluso hay casos en que cambió fundamentalmente la actitud del Estado hacia las
cooperativas sin que se modificara la legislación, de tai manera que subsiste formalmente una
legislación de fomento pero se realiza una política diferente.
En la actualidad existen legislaciones de reciente data (Venezuela, 2001; Chile, 2002) y otras con varias
décadas de antigüedad (Solivia, 1958; República Dominicana, 1964). Sin embargo, independientemente
del tiempo de su vigencia, existen cuestiones que suelen tornar obsoletas a las leyes por su falta de
adecuación a los requerimientos actuales del desempeño de las cooperativas como empresas de
Cabe señalar que al presente varios países tienen en marcha procesos de reforma de su legislación en
materia de cooperativas (Solivia, Brasil, Costa Rica, México, Perú, Uruguay, entre otros), por lo cual
resulta conveniente y oportuno puntualizar los temas que revisten especial interés para ser tenidos en
El acto cooperativo. Un rasgo que se ha ido incorporando a la legislación cooperativa continental a
partir de la ley brasileña de 1971 es el reconocimiento del "acto cooperativo" como forma típica de
actuación de las cooperativas con sus asociados que las diferencia de otra clase de organizaciones.
Los actos cooperativos son aquellos que realizan las cooperativas con sus asociados en cumplimiento
de su objeto social. Estos actos tienen una naturaleza jurídica diferente de la de los actos u operaciones
similares que realizan las sociedades comerciales con sus clientes. Especialmente se distinguen de los
llamados actos de comercio que se realizan con objeto de obtener un lucro, lo cual resulta imposible en
una cooperativa pues ésta no podría lucrar a costa de sus asociados ya que el excedente producido
debe ser devuelto a ellos por medio del retorno.
El reconocimiento del acto cooperativo constituye un importante avance en la legislación cooperativa ya
que permite individualizar la naturaleza jurídica singular que caracteriza a las cooperativas y su
consecuencia es que tales actos se hallan sujetos al Derecho Cooperativo, es decir a la legislación
cooperativa y los estatutos, en primer lugar, y sólo supletoriamente a la legislación común en cuanto no
sea contraria a su peculiar naturaleza. De allí la conveniencia de su acogimiento legislativo.
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Igualdad de trato. Son numerosos los casos en los que las cooperativas son objeto de discriminación
negativa en cuanto se les prohíbe la realización de determinadas actividades, reservadas a otras formas
de organización jurídica de carácter lucrativo. La banca y los seguros suelen ser ejemplos frecuentes,
pero existen también otras actividades -tales como la atención de la salud y la radiodifusión- que están
vedadas a las cooperativas en distintos países, sin que existan razones valederas que funden tal
exclusión. Estas restricciones legales ofenden a la igualdad de derechos y limitan la posibilidad de que
las comunidades se organicen libremente para asumir la solución de sus necesidades relevando a veces
Por otra parte, en sentido contrario a la tendencia apuntada, se advierte la propensión a adjudicar a las
cooperativas el carácter de sociedades mercantiles, equiparándolas a las empresas lucrativas comunes.
No se les reconocen sus rasgos distintivos de organizaciones destinadas a prestar servicios a sus
asociados, exentas de fin de lucro. Esta consideración de las cooperativas como una mera forma más de
organización empresaria, sin diferencia con las sociedades anónimas y otras organizaciones lucrativas,
conduce a un tratamiento que las iguala con organizaciones diferentes con todas sus negativas
Carácter empresarial de las cooperativas. Si bien las leyes más recientes van acentuando el perfil
empresarial de las cooperativas, existen algunos problemas que deben solucionarse para permitir que
las cooperativas se encuentren en condiciones de desenvolver eficientemente su actividad en un medio
económico altamente competitivo, a tono con la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada por la
Alianza Cooperativa Internacional en 1995.
Uno de tales problemas consiste en la necesaria adecuación de la regulación en materia de capital para
que puedan hacer frente a las necesidades siempre crecientes que plantea el financiamiento.
Otro aspecto de significativa importancia es el relativo a la estructura de la administración a fin de que
pueda superarse la lentitud de las cooperativas para la adopción de decisiones dentro de un contexto de
gran velocidad en el mundo de los negocios. Esta cuestión actualiza el conflicto entre democracia y
eficiencia, el cual debe superarse a través de mecanismos apropiados que no sacrifiquen a una en
beneficio de la otra, evitando la superabundancia de estructuras que tornan costoso y poco ágil el
funcionamiento de las cooperativas como unidades empresariales. En este terreno, como así también en
el de la integración cooperativa a través de mecanismos que posibiliten ganar escala y reducir costos, es
imperativo que la legislación abra cauces adecuados y flexibles.
Las cooperativas y el Estado. En la relación con el Estado, el régimen de la constitución de las
cooperativas ha de simplificarse eliminando requisitos pesados y burocráticos y facilitando el acceso a
registros sencillos y económicos. De igual manera, la supervisión estatal ha de reducirse a los límites
estrictamente necesarios, salvaguardando la autonomía de las cooperativas y permitiendo siempre
recurrir a la justicia a fin de controlar los eventuales excesos de las autoridades gubernamentales. En
este campo es importante permitir y fomentar el autocontrol a través de organizaciones del propio
En todo caso, el respeto de la autonomía e independencia de las cooperativas constituye una exigencia
que surge de su propia naturaleza de organizaciones libres, voluntarias y democráticas.
Régimen fiscal. Aspecto de especial preocupación es el régimen impositivo de las cooperativas, pues
en los últimos años se ha ¡do incrementando significativamente su carga fiscal. A la tendencia ya
mencionada de eliminar todo tratamiento favorable hacia las cooperativas se suma el desconocimiento
de su verdadera naturaleza, aplicando tributos que son contrarios a ésta. Así sucede con el tratamiento
fiscal del acto cooperativo y con el gravamen a los excedentes de las cooperativas como si fueran
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Probablemente la política fiscal en relación con las cooperativas constituya actualmente el principal
problema que éstas deben afrontar en la mayoría de los países de la región puesto que se pretende
equiparar su tratamiento con el de las empresas comerciales pese a su diferente naturaleza, llegándose
a imponerles un tratamiento impositivo más gravoso.
Conclusión. Es difícil exagerar la importancia de la legislación como marco de la organización y del
funcionamiento de las cooperativas. Es claro que la legislación no puede crear las cooperativas ni
reemplazar la iniciativa de sus asociados y dirigentes, pero es también evidente la importancia que
reviste para la creación de un ambiente propicio para el desarrollo cooperativo. Así lo reconoció
expresamente la ONU cuando recomendó la adopción de pautas para crear dicho ambiente (Resolución
56/114, diciembre 2001) y también surge claramente de la Recomendación 193 de la OIT sobre la
promoción de las cooperativas. De allí la importancia de tener en cuenta dichos documentos, como así
también el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y las conclusiones de los
Congresos Continentales de Derecho Cooperativo, al momento de encarar la actualización de la
Es asimismo fundamental que el movimiento cooperativo no permanezca ajeno al proceso de reforma
legislativa sino que tome activa participación en ella colaborando con los legisladores. Esa participación
será la mejor garantía para que la legislación resulte adecuada a los objetivos y aspiraciones de las
Por último, es conveniente que los bloques de integración económica regional promuevan el progreso y
la armonización de la legislación cooperativa entre sus respectivos países miembros con miras a facilitar
su integración y potenciar el papel de las cooperativas dentro de los mercados supranacionales. La tarea
que viene desarrollando en este terreno la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR
(RECM) constituye una experiencia digna de ser tenida en cuenta.
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